Febrero 25 de 2021

Los gastos comunes se dividen en dos: ordinarios y extraordinarios. Los primeros corresponden al gasto de la administración (remuneraciones del personal de servicio, conserje, administrador, entre otros); mantención (necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo, instalación de maquinarias, luminarias, ampolletas y útiles necesarios para la mantención y aseo del condominio o edificio); reparación (arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común); y el uso o consumo (servicios colectivos como agua potable, gas, energía eléctrica, entre otros). Los extraordinarios son los que equivalen una inversión de dominio común. Mejoras como pintar el edificio, ascensor nuevo, entre otros.

Según el Manual del Copropietario, del Minvu, los gastos comunes “deben ser pagados por todos lo copropietarios en la proporción que fija el Reglamento de Copropiedad”.

Sin embargo en el contrato de arriendo, el propietario tiene que decidir si el arrendatario los paga -comenta un abogado-."No está definido quién tiene que pagarlo. Al edificio tienen que pagarle los gastos comunes. En algunos casos hay gente que arrienda departamento, que saca la cuenta de los gastos comunes, los incluye y los pagan ellos. No es problema del Reglamento de Copropiedad. El reglamento no puede establecer que lo pague solo. A la comunidad le interesa que le paguen los gastos comunes para funcionar. Si no le paga el arrendatario, a la larga lo tiene que pagar el propietario”.

Quienes se preocupan de ordenar datos de administración de edificios y condominios explican que “según nuestros análisis de la ley, nosotros indicamos que las deudas de los gastos comunes están asignadas a las propiedades. Entonces cualquier persona que sea dueña de la propiedad tiene la obligación de pagar el gasto común”.

“Si es que un Reglamento de Copropiedad viola lo que dice la ley, un copropietario está en todo su derecho de acudir al Juzgado de Policía Local y hacer que le condonen la totalidad de la deuda por concepto de usura”, dicen.

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